La Sala del Senado respaldó en forma transversal esta iniciativa que apunta a modernizar la legislación actual con el fin de reforzar los derechos del propietario para obtener la restitución del inmueble arrendado con rentas morosas, impagas, o bien, que haya sido ocupado sin título alguno.
De aprobarse en tercer trámite constitucional, el documento estaría en condiciones de ser promulgado como ley.
La norma busca además agilizar el proceso de cobro a un arrendatario moroso, y que deba abandonar la propiedad en caso de no pagar.
La norma fue aprobada por unanimidad en el Senado, pero aún debe ser votada por la Cámara de Diputadas y Diputados porque hubo algunas modificaciones en el proyecto.
En lo fundamental, se establecen plazos y condiciones para que los propietarios puedan solicitar la restitución de sus bienes arrendados y los pagos asociados a los gastos de consumo de servicios básicos y gastos comunes.
El proyecto regula la restitución anticipada del inmueble y el lanzamiento del arrendatario demandado, con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, en aquellos casos en que se acuse destrucción parcial de la propiedad o la inutilidad para su uso.
Sistema de cobro para arrendatarios rebeldes
El proyecto también dispone de un procedimiento monitorio para el cobro de las rentas adeudadas, “más simple y expedito”.
En la demanda deben incluirse antecedentes como las cuentas por gastos comunes y de consumo adeudadas, y la solicitud que se requiera al deudor para que dentro del plazo de diez días corridos se paguen dichos montos.
En el caso que el deudor no pague, el juez dispondrá su lanzamiento y el de los otros ocupantes en un plazo no superior a 10 días, contado desde que la respectiva resolución se encuentre firme y ejecutoriada o cause ejecutoria.
En los casos en que los contratos no consten por escrito, se presumirá que la renta es el monto consignado en los depósitos o documentos de pago por al menos tres meses consecutivos.
De no existir historial bancario, se presumirá que la renta es la que declare el arrendatario.
La iniciativa permite al demandado poner término al procedimiento monitorio pagando el total de lo adeudado, incluidos intereses y costas, antes del vencimiento del plazo previsto para la oposición. En la demanda deben incluirse antecedentes como las cuentas por gastos comunes y de consumo adeudadas, y la solicitud de que se requiera al deudor para que, dentro del plazo de diez días corridos pague dichos montos.
En el caso de que el deudor no pague, el juez dispondrá su lanzamiento y el de los otros ocupantes en un plazo no superior a 10 días, contado desde que la respectiva resolución se encuentre firme y ejecutoriada o cause ejecutoria.
Vía: T13