El Servicio de Impuestos Internos (SII) ha establecido una nueva obligación para los contribuyentes relacionada con la presentación de la Declaración Jurada 1835. Esta declaración anual se refiere a los bienes raíces arrendados y reemplaza las resoluciones exentas anteriores (números 19, 30 y 64 de 2005, y número 12 de 2015).
¿Qué contiene la DJ 1835?
La resolución DJ 1835 incluye información sobre los pagos de arriendo realizados durante el año a los arrendadores. Deben presentar esta declaración ciertos arrendatarios y los corredores de propiedades o personas que entregan en arriendo propiedades por cuenta de terceros.
Ampliación de la obligación
Con la Resolución EX. N°98 del 2023, el SII busca determinar quiénes están percibiendo rentas por el arrendamiento de propiedades. La nueva normativa amplía la obligación de presentar la DJ 1835 a más contribuyentes, incluyendo:
Corredores de propiedades, intermediarios y mandatarios: En el caso de que no intervenga un corredor en la operación.
Arrendatarios de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas: Si cumplen con ciertas características, como ser contribuyentes de primera categoría, entidades públicas, organizaciones sin fines de lucro, universidades, entre otros.
Novedades importantes
Valor de avalúo fiscal: Se ha eliminado el tope de treinta millones de pesos. Ahora se deben incluir bienes cuyo valor de avalúo sea inferior a este monto, como locales comerciales y estacionamientos.
Plazo de presentación: La DJ 1835 debe enviarse al SII hasta el 25 de marzo de cada año respecto de los bienes raíces arrendados durante el año anterior, mediante transmisión electrónica de datos vía Internet.
Vigencia: La obligación aplica a todos los arriendos vigentes durante el año comercial 2023, independientemente de la fecha del contrato. Esta información será utilizada para efectuar los análisis de la Declaración de Renta del AT 2024 en adelante.
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