Qué es la Ley de Portabilidad Financiera
La Ley de Portabilidad tiene por objetivo facilitar el cambio de los productos financieros vigentes de una entidad financiera a otra, disminuyendo los costos y tiempos de los trámites y, aumentando la competencia en el mercado. Además, se entrega mayor información que permite al cliente comparar y contratar productos con mejores condiciones comerciales.
La Ley de Portabilidad Financiera comenzó a regir el 08 de septiembre de 2020.
Instituciones que participan de la portabilidad:
Bancos
Compañías de seguros(1)
Agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables
Cooperativas de ahorro y crédito
Cajas de compensación
Instituciones que coloquen fondos de manera masiva (por ejemplo, empresas que otorgan créditos automotrices)
Emisores de tarjetas no bancarias
(1) Si bien los seguros de los productos financieros no se portan, estas compañías si prestan productos crediticios que se pueden portar.
Requisito mínimo para la portabilidad
Todas las personas naturales, con productos o servicios financieros vigentes como créditos de consumo, hipotecarios, tarjetas de crédito, cuentas corrientes o vistas, pueden solicitar la portabilidad de sus productos.
En el caso de las personas jurídicas que quieran portar sus productos financieros, la ley señala que debe tratarse de micro o pequeñas empresas (MIPYMES o EMT). Esto quiere decir, que realizan ventas anuales inferiores a 25.000 UF.
Productos que se pueden portar
Cuentas Vistas
Cuentas Corrientes
Líneas de Crédito asociadas a una cuenta (corriente o vista)
Créditos Hipotecarios
Créditos de Consumo
Créditos Automotrices
Tarjetas de Crédito
¿Se pueden incluir en el proceso de portabilidad más de un producto o más de un proveedor?
Se pueden incluir todos los productos que se quieran de uno o más proveedores.
¿Si quiero portar varios productos tengo que hacerlo en una sola solicitud o en varias?
Se puede solicitar de ambas formas.
¿La portabilidad puede considerar todos los productos que tengo o también puede ser parcial?
Una persona puede solicitar incluir en el proceso de portabilidad todos sus productos o sólo alguno de ellos.
¿Cómo funciona la portabilidad?
La portabilidad es un proceso que tiene varias etapas, pero en el cual distinguiremos dos modalidades:
Portabilidad sin subrogación (Estándar)
Se refiere a cualquier producto financiero
Portabilidad con subrogación
Se refiere a los créditos con garantías reales, como por ejemplo los créditos hipotecarios y automotrices
Pasos del proceso de portabilidad financiera:
Solicitud de Portabilidad, en la cual el Cliente manifiesta a una institución financiera (Nuevo proveedor) la intención de portar uno o más productos financieros que actualmente tiene vigente con otra institución financiera (Proveedor Inicial).
Emisión de Certificado de Liquidación: Recibida la solicitud de Portabilidad por el nuevo Proveedor, este deberá solicitar directamente al Proveedor Inicial la liquidación de los productos financieros que el Cliente incluyó en la Solicitud de Portabilidad con la intención de terminarlos.
Oferta de Portabilidad: Recibido por el Nuevo Proveedor el Certificado de Liquidación, procederá a evaluar al Cliente para rechazar la solicitud o presentarle una o más Ofertas de Portabilidad, es decir las condiciones para cambiar sus productos financieros desde la institución financiera en la que actualmente los tiene contratados, que es el denominado "Proveedor Inicial".
Aceptación de Portabilidad: Una vez que el Cliente recibe la respuesta del Nuevo Proveedor, podrá aceptarla si considera que le es conveniente. Con la aceptación se entrega un mandato al Nuevo Proveedor para la terminación de productos con el Proveedor Inicial. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá arrepentirse de la oferta de portabilidad aceptada en cualquier momento, respecto de los productos o servicios financieros que aún no haya contratado.
Contratación de Productos: Una vez aceptada la Oferta, el Nuevo Proveedor debe realizar todos los trámites para contratar con el cliente los productos o servicios financieros especificados en dicha oferta.
Mandato término de Productos y Servicios financieros: Celebrados los contratos con el Nuevo Proveedor, este deberá solicitar a nombre del Cliente el término de los productos financieros al Proveedor Inicial.
Término del proceso: Una vez que se hayan realizado los pagos e instruido el cierre de productos al Proveedor Inicial, el Nuevo Proveedor debe rendirle cuentas al cliente de las gestiones realizadas. Esto lo hará el Nuevo Proveedor mediante un certificado y acompañando copia de las comunicaciones con el Proveedor Inicial.
Vía: Portal Educativo de la Comisión para el Mercado Financiero